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Fallos: 35:15 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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confirmarla con espresa condenacion en costes, desestimando las improcedentes é infundadas peticiones de los Sres. Linck y C°.

David Zavalia.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Marzo 8 de 1888,
Y vista esta apelacion interpuesta por los Sres. Augusto C,
Linck y C°, de una resolucion del Administrador de Aduana.

Y considerando: 1" Que si bien los artículos 135, 136 y 137 de las Ordenanzas disponen que son inapelables las resoluciones de la Direccion de Rentas, recaidas en las dudas suscitadas entre el comerciante y el Vista, sobre la partida de la tarifa 4 que corresponde un artículo, esto sulo debe entenderse cuando la resolucion enunciada no comprende aplicacion de pena sinó simplemente el pago de mayores ú menores derechos.

2" Que la competencia del Juzgadoestá fundada en este caso por los artículos 1063 y 1064 de las Ordenanzas de Aduana, pues la resolucion apelada no se limita á la aplicacion de la partida correspondiente sinó que impone á les Sres. Augusto C.

Linck y C°, la pena de dobles derechos.

3" Que la obligacion de los comerciantes al presentar sus manifestaciones para el despacho de Aduana, se limitan á hacerlo de acuerdo ú la tarifa, segun se desprende de la disposicion —° de los artículos 106, 107 y 108 de las Ordenanzas, de Quelos Sres. Augusto C. Linck y C°, en cumplimiento de esa obligacion, al manifestar los cigarros en cuestion, han espresado como calidad la de tabaco comun, lo que en el concepto de la tarifa significa que el tabaco no es habano, cualquiera que sea su calidad; y

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-15

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