Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 35:14 de la CSJN Argentina - Año: 1888

Anterior ... | Siguiente ...

artículo 930 de las Ordenanzas de Aduana, resuelvo se paguen dobles derechos sobre dicha diferencia. A sus efectos, pase ú Contaduría.

Hágase saber y repónganse los sellos.

J. Granel.

Lo
VISTA DEL PROCUNADOR FISCAL
Buenos Aires, Octubre 31 de 1887.

Las Ordenanzas de Aduana, en sus artículos 135 4 139, dicen: que si se suscitaren dudas entre el comerciante y el vista sobre las partidos de la tarifa que correspondan á algun artículo, ó sobre la clase, calidad ó estado de algun: género, la Direccion General de Aduanas será la que resuelva esas dudas, debiendo para ello tomar los datos privados que crea convenientes, y siendo su fallo obligatorio 6 inapelable, tanto para la Aduana, como para el comerciante.

Estas prescripciones legales, son perfectamente aplicables á la presente causa, y la resuelven de la manera más clara y convincente.

Los Sres. Linck y C", piden el despacho de los cigarros que se espresan en el parte de foja 1, pretendiendo aplicar la partida 102 de la tarifa, mientras que, segun el Vista del ramo, la que le corresponde esla número 101. Sometida la cuestion á la Direccion General, resuelve esta confirmando la opinion del Vista, resolucion que reviste el carácter de cosa juzgada é irrevocable, careciendo por tanto V.S. de facultad para volver sobre ella.

Desde luego, no puede ser más justa la sentencia apelada, con arreglo al artículo 930 de las citadas Ordenanzas, y V. S. debe

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1888, CSJN Fallos: 35:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-14

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 35 en el número: 14 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos