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Fallos: 348:75 de la CSJN Argentina - Año: 2025

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V) Copia de una serie de providencias dictadas en expedientes judiciales, de las que surgía que el magistrado hacía advertencias y reproches laborales a sus empleados en el marco de las causas en trámite ante el Juzgado.

5 Que el Plenario desestimó las defensas ensayadas por el magistrado por considerar que sus alegaciones no eran suficientes para desvirtuar lo que surgía de las pruebas obrantes en la causa. Explicó que "los denunciantes fueron contestes al mencionar los malos tratos, destratos e insultos recibidos por parte del magistrado (...) Fueron contundentes las declaraciones (...) no sólo los insultos y humillaciones, los llamados de atención por escrito en los expedientes judiciales ...) la falta de evacuación en tiempo oportuno de consultas vinculadas a cuestiones de turno ly las dificultades y obstáculos para lograr trato directo con el magistrado".

6 Que en su presentación ante esta Corte el juez Guerrero solicita que se deje sin efecto la resolución del Consejo de la Magistratura por considerarla arbitraria y violatoria del principio constitucional de legalidad.

7") Que la intervención de esta Corte en materia de revisión de sanciones disciplinarias a jueces de los tribunales inferiores resulta procedente cuando media arbitrariedad o manifiesta extralimitación en el ejercicio de facultades sancionatorias por las autoridades respectivas y cuando razones de orden general lo tornan conveniente (doctrina de Fallos: 308:137 ; 308:251 ; 311:2756 ; 313:1102 , respecto del recurso de avocación previsto en el artículo 22 del Reglamento para la Justicia Nacional; resoluciones CSIN 318/04, 1747/09, 2235/15 y 3745/18, referidas a la vía revisora que aquí se ha intentado).

8" Que, a criterio del Tribunal, en la especie se configura una situación de esas características.

La decisión impugnada afecta gravemente la garantía de la independencia judicial, y debe ser revocada, no solo por el presente caso, sino porque es un precedente que, extendido, puede constituirse en una causa de denuncia contra jueces y juezas de todo el país, por el solo hecho de exigir que los empleados trabajen; o bien, como un modo de presión que esta Corte no debe consentir.

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Año: 2025, CSJN Fallos: 348:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-348/pagina-75

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