Está fuera de toda duda que es correcto proteger el buen trato alos empleados, la no discriminación, y las políticas de género, pero el examen de la violación de esas reglas debe ser de interpretación estricta.
9) Que, en el caso, se acusa al magistrado de lo siguiente: existencia de insultos, negativa a saludar, iniciar sumarios que quedaban en la nada, utilización arbitraria de la facultad de decidir quién debe permanecer trabajando en la feria judicial, denegar licencias, que varios empleados pidieron licencias por estrés, etc.
En un sistema donde no hay oficinas judiciales que alivien a los magistrados de esas labores, donde además de tener que lidiar con miles de expedientes, tienen que ocuparse de la gestión administrativa y de que los empleados trabajen, es razonable que exijan lo necesario para lograr un adecuado funcionamiento de la dependencia.
Es que, además de la labor jurisdiccional, los magistrados deben ocuparse de aspectos que llevan tiempo, como el estado de los edificios, de los muebles, de las computadoras, ya que todo eso dista de ser provisto adecuadamente y en tiempo por parte de quienes debieran hacerlo.
Por otra parte, en este caso puntual no puede soslayarse que el juzgado tiene causas importantísimas de narcotráfico y terrorismo en la frontera, que lo expone física y mentalmente al magistrado. No se ha indagado adecuadamente si las tensiones que invocan los empleados no están vinculadas a ese tipo de causas de altísimo riesgo.
No puede dejar de considerarse que, como es de público conocimiento, el sistema judicial está colapsado. La existencia de vacantes sin cubrir hace que los jueces tengan que ocuparse de otrosjuzgados.
En ese contexto, es poco razonable establecer una frontera difusa entre exigir que los empleados trabajen y la acusación que se efectúa.
Esa frontera difusa permitiría que la denuncia a los magistrados se transforme en una costumbre que, no solo dificultaría enormemente el trabajo en los juzgados, sino que, además, es una tentación para que alguien condicione a los jueces incitando a los empleados.
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Año: 2025, CSJN Fallos: 348:76
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