6 Que a fs. 504/507, en su presentación ante esta Corte, el juez Guerrero solicita que se deje sin efecto la resolución del Consejo de la Magistratura por considerarla arbitraria y violatoria del principio constitucional de legalidad; en particular, de la prohibición de retroactividad de la ley penal más gravosa.
79) Que afs. 510/516 la señora Representante del Consejo de la Magistratura funda la elevación del recurso, en los términos del último párrafo del apartado c, del artículo 14 de la ley 24.937, modificada por la ley 26.855.
En lo sustancial, señala que la apelación carece de una crítica razonada de la resolución impugnada. Destaca que los planteos formulados se insertan en el plano de la mera discrepancia y se identifican con los que fueron opuestos oportunamente en el trámite de las actuaciones disciplinarias, de modo tal que la queja se presenta como una reedición de defensas que fueron oportunamente incoadas y circunstanciadamente tratadas.
Por otra parte, pone de relieve que la calificación de la conducta sancionada emerge conliteralidad del derecho vigente al momento de los hechos-más precisamente, del artículo 14, apartado a, incisos 2 y 4 de la ley 24.937-; y, por ende, considera abiertamente improcedente el argumento sostenido por el apelante respecto a la aplicación retroactiva de las normas.
Respecto del Convenio N" 190 de la OIT, asevera que no fue utilizado para encuadrar la conducta de Guerrero ni para determinar la sanción aplicable. Aclara que, junto a la ley 26.485 -de Protección Integral a las Mujeres- y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, solo fueron empleadas como "herramientas legales que informan su actuar a los tres Departamentos del Gobierno Federal, y forman parte de los antecedentes normativos que orientan la política de este [...] Cuerpoen la materia Es decir, lo que ha tenido aplicación fueron las normas y principios que rigen en casos de alta sensibilidad como los expuestos por los testigos [...] y en pos de su protección integral".
8" Que, así planteada la cuestión, cabe recordar que la intervención de esta Corte en materia de revisión de sanciones disciplinarias a jueces de los tribunales inferiores resulta procedente cuando media
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Año: 2025, CSJN Fallos: 348:69
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