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Fallos: 348:73 de la CSJN Argentina - Año: 2025

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24.937 (texto según la ley 26.855), contra la resolución 218/2024 del Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, mediante la cual dicho órgano le aplicó una sanción de multa del 30 de sus haberes, por única vez, "por encontrar su conducta inmersa en las faltas disciplinarias previstas en la Ley 24.937, y modificatorias, art. 14 inc. a) apartado 2: faltas a la consideración y el respeto debido a otros magistrados, funcionarios y empleados judiciales"; y apartado 4: "actos ofensivos al decoro de la función judicial, el respeto a las instituciones democráticas y los derechos humanos o que comprometan la dignidad del cargo", actuando, además, en violación del Convenio N° 190 de la Organización Internacional del Trabajo -ratificado por nuestro país mediante la Ley N" 27.580-; de los derechos de las mujeres conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; en el artículo 7° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará); y en los artículos 3° inciso d, 4" y 6° incisos c y d, de la "Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales" N° 26.485".

3 Que el procedimiento ante el Consejo se inició a raíz de una presentación de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, que daba cuenta de que "el juez viene prestando funciones con actitudes y comportamientos directamente vinculados con el abuso de autoridad y, además, configurativos de conductas que la doctrina especializada considera violencia y/o maltrato laboral y acoso laboral en sus distintas formas, y de los que resultan víctimas directas diferentes agentes de dicho órgano, de diverso nivel jerárquico y funcional". La denuncia quedó radicada ante la Comisión de Disciplina y Acusación y se le dio el trámite previsto en su Reglamento -resolución 98/2007 del Consejo de la Magistratura-; a efectos de analizar si el magistrado había incurrido en conductas que constituyeran faltas disciplinarias o causales de remoción. En ese marco, se dio traslado al juez; se recibió su descargo; se recibieron declaraciones testimoniales, se produjeron informes y se agregaron documentos aportados por los denunciantes, los testigos y el acusado.

4) Que el Plenario del Consejo de la Magistratura consideró acreditado un patrón de conducta en el que el juez propiciaba malos tratos y hostigamiento a sus subordinados y, en particular, ejercía

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Año: 2025, CSJN Fallos: 348:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-348/pagina-73

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