FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 27 de febrero de 2025.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que según clásica y reiterada jurisprudencia del Tribunal, sus sentencias deben atender a las condiciones existentes al momento en que se las dicta; y, en caso de advertir que un planteo devino abstracto, debe abstenerse de dictar pronunciamiento porque la Corte sólo está habilitada para decidir colisiones efectivas de derechos en casos concretos (art. 116 de la Constitución Nacional; art. 2 de la ley 27; y doctrina de Fallos: 303:1633 ; 320:2603 ; 322:1436 ; 329:1898 ; 330:5070 ; 341:1619 ; entre muchos otros).
2) Que como es de público y notorio conocimiento, el recurrente se impuso en la contienda electoral, fue proclamado como Intendente de Tigre y asumió el cargo. Con ello, ha desaparecido el único gravamen concreto que invocaba para cuestionar la resolución judicial que le impedía adherir su boleta a la que contenía la fórmula presidencial de la lista "Celeste y Blanca A".
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación interino, se declara que la cuestión devino abstracta y resulta inoficioso el pronunciamiento del Tribunal. Reintégrese el depósito por no corresponder. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
Horacio RosAtTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — RICARDO Luis
LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Julio César Zamora y Miguel Angel Dellavecchia, con el patrocinio letrado de la Dra. Patricia Sandra D" Angelis.
Tribunal de origen: Cámara Nacional Electoral.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 1 de La Plata.
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Año: 2025, CSJN Fallos: 348:79
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