348 ley 27.580 y la Recomendación OIT 2061 que han sido dictadas con posterioridad a los hechos que se le endilgan al sancionado.
La justificación que intenta el Consejo al afirmar que la conducta del magistrado continuó con posterioridad a los hechos por los que se lo denunció, resulta inadmisible pues es una cuestión que al no haber sido parte de la acusación formal en su contra, no le posibilitó ejercer su derecho de defensa íntegramente. Lo propio acaece con la posición del órgano juzgador cuando se pregunta (sic) "¿Cómo puede funcionar un Tribunal cuyo titular no tiene contacto con sus secretarios?".
Se trata de una cuestión, otra vez, que no fue motivo de denuncia ni pareciera tener relación directa con los hechos que se le endilgan. De nuevo, el sancionado no pudo ejercer su defensa al respecto.
Por ello, se hace lugar al recurso deducido por el doctor Miguel Ángel Guerrero contra la resolución 218/2024 del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y se la revoca por los fundamentos expuestos. Notifíquese y archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso contra la Resolución 218/2024 del Plenario del Consejo de la Magistratura, interpuesto por el magistrado Miguel Angel Guerrero, Juez titular del Juzgado Federal de la localidad El dorado, con el patrocinio letrado de los doctores Horacio J.
Romero Villanueva y Nadia Komarofky.
JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL DISTRITO BUENOS
AIRES S/ RECURSO DE APELACIÓN
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
Las sentencias de la Corte deben atender a las condiciones existentes al momento en que se las dicta; y, en caso de advertir que un planteo devino abstracto, debe abstenerse de dictar pronunciamiento porque el Tribunal sólo está habilitado para decidir colisiones efectivas de derechos en casos concretos.
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Año: 2025, CSJN Fallos: 348:78
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