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Fallos: 348:72 de la CSJN Argentina - Año: 2025

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10) Que de lo hasta aquí expuesto se desprende, sin mayores dificultades, que el Consejo tuvo por acreditadas las conductas reprochadas con base en una valoración razonable de la prueba obrante en el expediente; que las encuadró en normas que se referían claramente a ese tipo de comportamientos, habilitaban una sanción como la que se impuso y, además, se encontraban vigentes al momento en que ocurrieron los hechos -artículo 14, apartado a, incisos 2 y 4, de la ley 24.937-; que respondió en forma concreta a cada una de las defensas del apelante y que este último no refutó ninguno de esos argumentos.

En tales condiciones, no habiéndose demostrado arbitrariedad o manifiesta extralimitación en el ejercicio de facultades sancionatorias, se impone confirmar lo decidido por el Consejo de la Magistratura mediante la resolución 218/2024.

Por ello, se resuelve no hacer lugar al recurso deducido por el doctor Miguel Angel Guerrero contra la resolución 218/2024 del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. Notifíquese y archívese.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — SILVINA MARÍA ANDALAF CASIELLO — ALEJANDRO OSVALDO TAZZA — RICARDO Luis LorENZET1 (en disidencia).

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don RICARDO Luis

LORENZETTI
Considerando:

1") Que, en mérito a las razones invocadas y a lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde aceptar las excusaciones formuladas por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Horacio Daniel Rosatti y por el Doctor Don Mario Osvaldo Boldú, para intervenir en la presente causa.

2) Que el doctor Miguel Ángel Guerrero, juez titular del Juzgado Federal con asiento en la localidad Eldorado de la Provincia de Misiones, dedujo el recurso previsto en el artículo 14, apartado c, de la ley

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Año: 2025, CSJN Fallos: 348:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-348/pagina-72

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