este Tribunal, al desestimar anteriormente en el presente conflicto un recurso por salto de instancia, había exhortado a la jueza de la causa "a fin de que arbitr[ara] los medios necesarios para alcanzar una resolución de mérito a la mayor brevedad posible", exhortación que también se ordenó comunicar a la corte suprema local (causa CSJ 920/2017 /CS1 "P, M. s/ medidas precautorias", sentencia del 10 de agosto de 2017).
Frente al estado actual de indefinición y atento los plazos previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación para los supuestos en los que debe decidirse la situación familiar del niño, niña o adolescente, corresponde nuevamente exhortar a los jueces provinciales a que adopten, en forma inmediata, una decisión que de manera definitiva ponga fin a la situación de incertidumbre familiar y socio afectiva en que se encuentran insertos todos los involucrados, con respeto de las garantías y los recaudos que establecen el citado Código Civil y Comercial de la Nación y la ley 26.061 -ley provincial 12.967-, con el objeto de resguardar los derechos de defensa en juicio de las partes y de tutelar el interés superior del niño.
12) Que resulta pertinente recordar que este Tribunal ha señalado en reiteradas oportunidades que no es admisible que los jueces de las causas en las que intervienen niños, niñas y adolescentes soslayen que el tiempo es un elemento esencial, especialmente en los trámites vinculados con la adopción, y omitan tomar —y ejecutar— las medidas adecuadas para resolver tempestivamente los casos que les son presentados. Durante estos procesos transcurren etapas de particular trascendencia en las que aquéllos adquieren hábitos y afectos que contribuyen a la formación de su personalidad (Fallos: 312:369 ). Así pues, el factor tiempo tiene un efecto constitutivo en la personalidad del niño, ya que es en esa etapa en la que se desarrollan los procesos de maduración y aprendizaje, por lo que no puede prescindirse de dicha circunstancia al momento de tomar decisiones en las que debe tenerse en consideración el "interés superior del niño" (conf. doctrina Fallos: 328:2870 , voto de los jueces Fayt, Zaffaroni y Argibay; 344:2471 ; 346:265 , voto de la mayoría y del juez Rosenkrantz).
Por último, el Tribunal exhorta a todas las partes intervinientes a obrar con mesura en el ejercicio de sus derechos y, principalmente, a profundizar sus esfuerzos para garantizar a I. el derecho a crecer en el seno de una familia, a conocer su realidad biológica y
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:934
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