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Fallos: 347:938 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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medió arbitrariedad: (a) al resolverse en contra de su pretensión recursiva; (b) al modificarse la calificación legal eliminando la agravante prevista en el art. 41 bis del Código Penal; y (c) al declararse la nulidad de las declaraciones de reincidencia. Su denegatoria motivó esta presentación directa, la que fue mantenida en esta instancia por el señor Procurador Fiscal en los términos del dictamen obrante a fs. 41.

2) Que el agravio reseñado en primer término (a), sobre la calificación y subsunción legal de los hechos atribuidos, no resulta apto para habilitar la instancia extraordinaria pues remite, en rigor, al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal y, a este respecto, el fallo que se pone en tela de juicio cuenta con suficientes argumentos sobre el punto, lo que lleva a descartar la tacha de arbitrariedad, que supone siempre un desacierto extremo o una equivocación tan grosera que aparezca como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia (Fallos: 314:678 , entre otros).

Que, en cambio, los restantes agravios (b) y (c) resultan formalmente admisibles pues suscitan cuestión federal suficiente al denunciarse violación a las garantías de defensa en juicio y debido proceso protegidas por el artículo 18 de la Constitución Nacional que exigen que las sentencias constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa Fallos: 331:1090 ; 328:4580 y sus citas). Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la queja para examinar estos planteos.

3" Que, el art. 41 bis del Código Penal, previsión introducida mediante ley 25.297, establece que "cuando alguno de los delitos previstos en este Código se cometiera con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego la escala penal prevista para el delito de que se trate se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo, sin que ésta pueda exceder el máximo legal de la especie de pena que corresponda. Este agravante no será aplicable cuando la circunstancia mencionada en ella ya se encuentre contemplada como elemento constitutivo o calificante del delito de que se trate".

4) Que en la resolución que es objeto de recurso, el a quo resolvió que no correspondía aplicar esta agravante al delito de homicidio en ocasión de robo por cuya comisión, en grado de tentativa, fueron condenados Quintana y Lenczicki (art. 165 del Código Penal). A tal efecto, con base en el principio de máxima taxatividad legal y con cita de ju

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:938 
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