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Fallos: 347:929 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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si resulta factible y aconsejable —o no— el dictado de la "declaración judicial de la situación de adoptabilidad" y por qué razón", destacando la necesidad de priorizar por sobre todas las cosas el interés superior del niño el cual encontraba consagración constitucional en la Convención sobre los Derechos de Niño y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 19), e infraconstitucional en el art. 3° de la ley 26.061, art. 706 inc. e) del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 4° de la ley local 12.967.

3 Que, sin perjuicio de lo expresado, la corte local agregó que no podía soslayarse que, en virtud de las contingencias procesales que enumeró, el niño I. había permanecido "en un determinado (único) ambiente socioafectivo, durante ocho años. En ese marco, atento a que en cuestiones como la del sub lite la coincidencia entre el interés del niño y el de sus progenitores u otros sujetos individuales no resulta lógicamente necesaria, se deberá priorizar el interés del primero (Fallos: 328:2870 ), por lo que, frente a las alternativas posibles de solución, se deberá adoptar la que contemple —en su máxima extensión— la situación real del infante (Fallos: 344:2647 )".

En esa línea de razonamiento, declaró que "si aún fuera posible tributar al principio de celeridad y economía procesal luego de tantas vicisitudes, el sub lite deberá conducirse con una diligencia y celeridad excepcionales, a fin de no vulnerar lo preceptuado por los artículos 8.1 y 17.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y aventar el acaecimiento de una situación de hecho irreversible". Asimismo, y atendiendo a lo manifestado por la progenitora desde el primer momento acerca de que sus deseos se veían orientados a "decidir lo mejor para su hijo", encomendó a los jueces de grado que, entre las soluciones posibles, adoptaran la mejor alternativa para el sujeto más vulnerable de los involucrados, L., y ponderaran, con base en informes hodiernos, la particular importancia que revisten tanto los "lazos de sangre" como los "de apego" y la figura del "triángulo adoptivo afectivo".

45 Que contra tal decisión M. B. P interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegatoria motivó la presentación del recurso directo bajo examen.

En síntesis, la recurrente alega que la sentencia es arbitraria y que media cuestión federal en tanto lo resuelto violó la ley 26.061 -ley

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:929 
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