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Fallos: 344:2471 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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del recurso correspondiente; habilitándose a tal efecto los plazos pertinentes a partir de la notificación de la radicación de los autos en el tribunal casatorio.

Por ello, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios concedidos a fs. 3064/3066. Notifíquese y, oportunamente, remítase al tribunal de origen conforme lo enunciado en el segundo párrafo.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN

CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luts LORENZETTI.
Recursos extraordinarios interpuestos por Gustavo Ismael Crivella, asistido por el Dr.

Eduardo El Yar; por Ulises Ramón Alegre Escobar, asistido por los Dres. Fabián Raúl Améndola y Alejandro Díaz; y por Iván Oswaldo Vite Acosta, asistido por el Dr.

Julio E. López Casariego, Defensor ad hoc ante la Cámara Federal de Casación Penal n° 4.

Traslados contestados por la Dra. Gabriela Baigún, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal; y por Laurentino Arévalo, por su propio derecho, con el patrocinio letrado de los Dres. Diego Hernán Velázquez y Orlando Luis López.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal n° 10 de la Capital Federal.


G., PG. c/ V., A. K. s/ REINTEGRO DE HIJO

TENENCIA DE HIJOS
Es arbitraria la sentencia que dejó firme la decisión del tribunal de alzada que dispuso que se cumpla -sin la realización de las medidas para mejor proveer ordenadas por el juez de primera instancia- con la resolución que ordenaba la adopción de un modo convivencial alternativo para el niño, pues a la hora de juzgar sobre la conveniencia de desestimar la citada medida y mantener una decisión que importaba modificar radicalmente la situación familiar actual del infante, la cámara no pudo prescindir de la necesaria evaluación de los efectos o consecuencias que traería aparejada para el niño el cumplimiento de la resolución, según la cual debería abandonar la residencia de su progenitora con quien convive junto a su hermano desde hace cinco años para tener que sujetarse a un modo de convivencia alternativo para él desconocido, sin que se

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2471

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