a preservar —en su caso— sus vínculos con su familia de origen, los que no cabe admitir que puedan verse lesionados como consecuencia de los comportamientos de quienes tienen la obligación de protegerlo. Constituye su deber primordial extremar las medidas a su alcance tendientes a hacerlo efectivo (conf. arts. 3", 9", 10 y 11 de la Convención sobre los Derechos del Niño; art. 11 de la ley 26.061ley provincial 12.967-).
13) Que habiéndose decidido la cuestión sometida a conocimiento de este Tribunal en los términos referidos en este pronunciamiento, cabe mencionar que durante la tramitación de la causa el 22 de agosto de 2023 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una sentencia en el caso "María y otros vs. Argentina", vinculado con los hechos de esta causa. Así entonces, resulta pertinente hacer saber a los jueces provinciales lo allí resuelto.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal y habiendo intervenido la señora Defensora General de la Nación, se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario federal y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado en los considerandos precedentes. Costas por su orden atento a las particularidades del asunto.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remítase la queja junto con el principal.
Horacio RosATt1 — CARLOs FERNANDO ROSENERANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por M. B. P., representada por las Dras. Araceli Margarita Díaz, María Claudia Torrens y Marta Nora Haubenreich, con el patrocinio de la Dra. Carmen María Maidagan.
Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Colegiado de Familia n° 5 y Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, ambos de Rosario, Provincia de Santa Fe.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:935
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