Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:894 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...



ENCUBRIMIENTO
Los cambios normativos y jurisprudenciales ocurridos a partir de 1994 en torno al estatus constitucional de la actual Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinan que la posición según la cual debe atribuirse la competencia al juez federal con asiento en la jurisdicción provincial en la que se hubiera cometido el delito de encubrimiento haya devenido errónea y deba ser modificada, en tanto se trata de causas suficientemente graves como para hacer ineludible un cambio de criterio (Voto del juez Rosenkrantz).

ENCUBRIMIENTO
Las razones que dieron sustento a la línea jurisprudencial iniciada en Fallos: 233:218 y mantenida hasta "Galarza", sentencia del 17 de diciembre de 2019, se han visto alteradas radicalmente con el nuevo estatus constitucional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conferido por el art. 129 de la Constitución Nacional (Voto del juez Rosenkrantz).

ENCUBRIMIENTO
Corresponde adoptar, de modo concordante con lo resuelto en la causa "Galarza", sentencia del 17 de diciembre de 2019, el criterio según el cual, de aquí en más, no cabe asignar competencia al fuero federal para entender en delitos que se vinculen con un ilícito investigado por la justicia nacional ordinaria, los que quedarán sujetos a las normas de competencia pertinentes a la naturaleza del delito en cuestión (Voto del juez Rosenkrantz).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 6 de agosto de 2024.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se declara que resulta competente para entender en las actuaciones -respecto del encubrimiento y los delitos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

35

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:894 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-894

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 900 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos