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Fallos: 347:881 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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MIGRACIONES
La invocación de Administración para rechazar los planteos de reunificación familiar de migrantes expulsados por la comisión de delitos con el único argumento de "la naturaleza del delito" que configura la causal de expulsión, en principio resulta válida en los casos regidos por el artículo 29 de la ley 25.871 de acuerdo con lo resuelto en los fallos "Barrios Rojas" (Fallos: 343:990 ) y "Otoya Piedra" ( 344:3600 ), pero no es extrapolable al supuesto del anteúltimo párrafo del artículo 62, pues en esta norma, el legislador ha invertido la regla expresando que aquella "dispensará" el cumplimiento de la cancelación de la residencia otorgada salvo resolución debidamente fundada, es decir el otorgamiento de la dispensa es la regla y su rechazo excepcional (Disidencia del juez Rosenkrantz).

La Corte, por mayoría, desestimó el recurso por no rebatir todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada

MIGRACIONES
La discrecionalidad que otorga el artículo 62 de la ley 25.871 no habilita a la Administración a soslayar la clara previsión legal que determina que la regla es que debe admitirse el pedido de dispensa por reunificación familiar y que su rechazo requiere debida fundamentación, es decir el margen de valoración reconocido por el legislador para rechazar el planteo se encuentra acotado por la regla legal (Disidencia del juez Rosenkrantz).

La Corte, por mayoría, desestimó el recurso por no rebatir todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada

MIGRACIONES
La debida fundamentación que requiere el rechazo de la dispensa efectuada por un residente permanente es diferente a la que debe observase en los casos en los cuales el migrante se encuentra en una situación migratoria precaria (Disidencia del juez Rosenkrantz).

La Corte, por mayoría, desestimó el recurso por no rebatir todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:881 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-881

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