Contra esa decisión, el accionante dedujo recurso extraordinario federal, que fue contestado y concedido (escritos incorporados al expediente electrónico el 23 de junio de 2021).
En primer lugar, sostiene que la decisión cuestionada resulta equiparable a sentencia definitiva pues al declarar la incompetencia de la justicia provincial del trabajo clausuró la vía procesal promovida y puso fin al debate sobre la habilitación de instancia.
En segundo lugar, se agravia con base en la doctrina de la arbitrariedad en tanto afirma que el pronunciamiento recurrido es una mera aplicación dogmática de la doctrina legal del tribunal al caso, que no deriva razonablemente del derecho vigente y de las circunstancias comprobadas y que resulta contrario a la jurisprudencia de la Corte Suprema y de la propia corte provincial en la materia.
En ese sentido, destaca que la sentencia no ponderó que el actor agotó la vía administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional CMJ) 132 de Punta Alta, provincia de Buenos Aires, y que ello no se encuentra controvertido por las partes. Aduce que la decisión le ocasiona un gravamen irreparable puesto que impide el ejercicio de la acción ordinaria prevista en el artículo 2, inciso j, de la ley local 15.057, vigente al momento de la interponer la demanda. Sobre esa base, afirma que la decisión de la corte provincial, vulneró sus garantías constitucionales de defensa en juicio, acceso a la justicia y debido proceso.
II-
En primer término, cabe señalar que si bien es jurisprudencia de la Corte Suprema que la decisión en materia de habilitación de instancia resulta una cuestión de índole procesal ajena al recurso del artículo 14 de la Ley 48, se han exceptuado de ese principio aquellos casos en los cuales se causa un agravio de imposible o inoportuna reparación ulterior, pues se veda al recurrente el acceso a la jurisdicción de los tribunales y se restringe sustancialmente su derecho de defensa (Fallos:
323:1919 , "Acosta"; 330:4024 , "Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados"; 344:2307 , "Pogonza"; dictamen de la Procuración General al que remitió la Corte en Fallos: 344:692 , "Carrio", entre otros). Estimo que ello acontece en el sub lite pues la decisión recurrida declaró la falta de aptitud jurisdiccional de la justicia provincial del trabajo, clausurando la vía procesal promovida.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:820
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