te la vigencia de la ley 15.057 y a su vez presentó demanda dentro del plazo previsto por el artículo 2, inciso j, de esa norma; extremos fácticos y jurídicos que no fueron ponderados por la decisión.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RECURSO EXTRAORDINARIO
Sibien es jurisprudencia de la Corte Suprema que la decisión en materia de habilitación de instancia resulta una cuestión de índole procesal ajena al recurso del artículo 14 de la Ley 48, se exceptúan de ese principio aquellos casos en los cuales se causa un agravio de imposible o inoportuna reparación ulterior, pues se veda al recurrente el acceso a la jurisdicción de los tribunales y se restringe sustancialmente su derecho de defensa.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires revocóla sentencia del Tribunal de Trabajo 4 de La Plata que había declarado la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.997 y del artículo 46 de la ley 24.557 y, en consecuencia, declaró la incompetencia de dicho tribunal para entender en la presente causa (sentencia del 16/06/2020, incorporada al expediente digital el 23/06/2021al expediente electrónico, al que me referiré en adelante salvo aclaración en contrario).
En ese sentido, la Suprema Corte provincial remitió a los fundamentos y conclusiones expresados en sus precedentes "Marchetti" 13/5/2020), "Szakacs" y "Delgadillo" (ambas del 28/5/2020), en los que consideró constitucionalmente válido el procedimiento administrativo previo y obligatorio ante las comisiones médicas instaurado por la ley 27.348 y afirmó que la adhesión a ese régimen, efectuada por la ley provincial 14.997, es una técnica válida de incorporación de normativa nacional al derecho bonaerense.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:819
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