CAPUANO, GUSTAVO IGNACIO s/ INFRACCIÓN LEY 22.415 
RECURSO DE CASACION
Es arbitraria la decisión que declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la resolución que absolvió al imputado, ya que el a quo impidió indebidamente que el fiscal ejerciera su facultad recursiva, al haberse pronunciado en contra de la admisión del recurso mediante la cual se pretendía impulsar la instancia de examen de la absolución de aquél, con base en fundamentos aparentes que descalifican ese pronunciamiento como acto procesal válido. 
Del dictamen de la procuración General al que la Corte remiteEl juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art.  280 CPCCN )
RECURSO DE CASACION
Corresponde revocar la decisión que declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la resolución que absolvió al imputado, pues el a quo omitió por completo que, según lo afirmado por el recurrente, al solicitar la condena del imputado el fiscal requirió, además de la pena de prisión y la pena de seis meses de inhabilitación para ejercer el comercio, las restantes inhabilitaciones, que no requerían ser cuantificadas pues, en el caso de la absoluta, prevista en el inc. h), la medida del reproche está vinculada con el quantum de la condena, que en el sub judice sería de cinco años, y la especial, prevista en el inc. Í), es de carácter perpetua. 
Del dictamen de la procuración General al que la Corte remiteEl juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art.  280 CPCCN )
RECURSO DE CASACION
De la simple lectura del art. 458 inc. 1°del Código Procesal Penal de la Nación se desprende con claridad que -incluso mediante el empleo de la conjunción disyuntiva "o"- el legislador ha establecido tres hipótesis distintas en las que procede el recurso de casación, en las que carece de toda relevancia el orden de gravedad de las penas de diferente natura 
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1444 
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