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Fallos: 347:692 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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primer supuesto conduce a aplicar una de ellas y excluir a la otra ya que sus efectos son incompatibles, mientras que la aplicación de un principio no desplaza al otro, sino que lo precede conforme al juicio de ponderación en el caso concreto encontrando un punto de equilibrio (Voto del juez Lorenzetti).


REGLAMENTACION DE LA LEY
La constitucionalidad de la reglamentación de los derechos está condicionada, por una parte, a la circunstancia de que estos sean respetados en su sustancia y, por la otra, a la adecuación de las restricciones a las necesidades y fines públicos que las justifican, de manera que no aparezcan infundadas o arbitrarias, sino razonables, es decir, proporcionadas a las circunstancias que las originan y a los fines que se procuran alcanzar con ellas (Voto del juez Lorenzetti).

RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario es admisible, pues el accionante ha planteado la invalidez de una ley local como contraria al artículo 19 de la Constitución Nacional, y la decisión definitiva que se impugna ha sido favorable a la validez de la primera, en contra del derecho propuesto por el apelante artículo 14, inciso 2", de la ley 48).


FACULTADES DE LA CORTE SUPREMA
Cuando se encuentra en debate el alcance que cabe asignar a una norma de derecho federal, la Corte Suprema no se encuentra limitada a su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado.

RECURSO EXTRAORDINARIO
Cuando los agravios referidos a la arbitrariedad de la sentencia están indisolublemente ligados a la interpretación de una norma de derecho federal corresponde su tratamiento conjunto.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:692 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-692

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