FEDERACION ARGENTINA SINDICAL per PETROLEO y GAS
PRIVADOS y Otro v. TOTAL AUSTRAL S.A. y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si los agravios traídos a conocimiento del tribunal comprometen la interpretación y aplicación de normas federales, como son las contenidas en los arts. 2° y 610 de la ley 20.094.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Corresponde tratar los agravios fundados en la tacha de arbitrariedad, si se encuentran inescindiblemente unidos a la interpretación y aplicación de normas federales.
CONTRATO DE AJUSTE.
No puede tipificarse como un contrato de ajuste a la prestación laboral que cumplieron los trabajadores en la plataforma móvil arrendada por la demandadaa una empresa extranjera pues de conformidad con lo queresulta del art. 984 del Código de Comercio, dicho contrato supone un desempeño a bordo de un buque y con vista a un viaje, extremos que notoriamente no se configuran en la especie, pues dicha plataforma no puede ser catalogada como "buque" en los términos del art. 2° de la ley 20.094.
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
Es aplicable el der echo local privado y público del trabajo ala prestación laboral realizada en la plataforma móvil arrendada por la demandada a una empresa extranjera pues lo que se reclama son los aportes patronales dispuestos por convención colectiva local correspondientes a los períodos en los quela plataforma permaneció en mar territorial argentino y el trabajo se ejecutó en jurisdicción argentina.
CONTRATO DE TRABAJO.
Corresponde confirmar la sentencia que condenó solidariamente a la demandada y a la empresa extranjera a la que se le habría arrendado la plataforma móvil en la que se desempeñaron los trabajadores por las contribuciones patronales sobre sus remuneraciones pues ambas unidas contractualmente con una finalidad económica resultan responsables en tanto empleadoras delas personas físicas que en períodos definidos ejecutaron trabajos en aguas jurisdiccionales argentinas en un artefacto "costa afuera" y dichos trabajadores se encuentran alcanzados por el convenio colectivo de trabajo N° 68/89.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:586
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-586
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