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Fallos: 347:644 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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3) Que contra esta decisión la parte actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.

En el remedio federal plantea la arbitrariedad de la sentencia, argumentando que el a quo resolvió mediante la remisión a los fundamentos de un precedente dictado en base a diferentes circunstancias fácticas, pues en aquel pleito el actor había sido condenado por cometerun delito contra la Administración Pública, lo que no ocurre en este caso, y por ello la decisión impugnada vulnera el derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso.

4) Que si bien los agravios del actor remiten al examen de cuestiones fácticas y probatorias reservadas, en principio, a los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a esa regla cuando el pronunciamiento apelado omite tratar cuestiones conducentes para la correcta solución del litigio y se aparta de las constancias de la causa, apoyándose en meras afirmaciones dogmáticas que impiden considerarlo sentencia fundada en ley (doctrina de Fallos: 327:5717 ; 339:499 , entre otros).

5) Que tal supuesto se configura en el caso ya que el Superior Tribunal local, al decidir mediante una simple remisión a los argumentos de un precedente propio ("Tripailao, Lucas Matías s/ amparo s/ apelación"), omitió examinar los planteos del actor relacionados con el alcance del art. 50 de la Constitución local y la inconstitucionalidad del art. 4", inc. c, de la ley 3487 en relación con sus circunstancias particulares.

La respuesta a esos planteos resultaba necesaria a poco que se repare en las diferencias que presenta el sub eramine con el precedente en cuestión. En efecto, en este último, el máximo tribunal provincial motivó la decisión de convalidar la separación del cargo del actor en la existencia de una condena por comisión de delitos contra la administración pública -supuesto previsto constitucional y legalmente en el ámbito provincial como impedimento para acceder a un cargo público-. En el sub lite, por el contrario, la decisión administrativa que se cuestiona fue causada por las condenas a veinte (20) días de prisión en suspenso y a tres (3) años de prisión en suspenso por los delitos de robo en grado de tentativa y de robo con arma de fuego no apta para el disparo, en concurso ideal con robo en poblado y en banda y lesiones leves, respectivamente.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:644 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-644

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