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Fallos: 347:649 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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7") Que contra esta decisión la parte actora interpuso el recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó la presente queja. Invocó la arbitrariedad de la decisión por entender que el resolvió mediante la a quo remisión a los fundamentos de un precedente dictado en base a diferentes circunstancias fácticas, que alteran también la base normativa aplicable, pues en el pleito citado el actor había sido condenado por cometer un delito contra la Administración Pública, lo que hizo aplicable el art. 50 de la Constitución provincial, en articulación conel art. 4°, inc. c, de la ley L 3487, mientras que tal elemento no se verificaría en el presente, en el que se trataría de delitos dolosos —robo en grado de tentativa y robo con arma de fuego no apta para el disparo, en concurso ideal con robo en poblado y en banda y lesiones leves- hechos en que no estuvo involucrada la administración, ni fueron ejecutados en el ejercicio del empleo público, por lo que no se encuentran comprendidos en el art. 50 citado. Agrega que la resolución impugnada vulnera el derecho en defensa en juicio y la garantía del debido proceso.

8" Que si bien los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos locales que le son llevados a su conocimiento no son susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario, ni tampoco las cuestiones que se suscitan en torno a los hechos y las pruebas aportadas al juicio, ello no es óbice para que esta Corte pueda conocer en planteos recursivos articulados contra decisiones de tal naturaleza, cuando se demuestre una lesión clara a un derecho de raigambre federal o que la sentencia, por sus graves defectos de fundamentación o razonamiento, no constituye una derivación razonada del derecho vigente, aplicado a las circunstancias de la causa (Fallos: 337:659 , entre muchos otros).

9 Que tal supuesto se configura en los presentes, ya que el Superior Tribunal local, al decidir en el caso mediante una simple remisión a los argumentos de un precedente propio ("Tripailao, Lucas Matías s/ amparo s/ apelación"), que consideró asimilable "desde lo fáctico, lo jurídico y en función de los planteos presentados por las partes", con la "Única aclaración" de que en el precedente se había argumentado también la no definitividad de lo resuelto en sede administrativa (fs. 202), omitió examinar los argumentos del actor relacionados con el alcance del art. 50 de la Constitución local y la inconstitucionalidad del art. 4", inc. c de la ley L 3487 en relación a sus circunstancias particulares.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:649 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-649

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