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Fallos: 347:647 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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judicial resultaba "de imposible cumplimiento", por aspectos propios a la reglamentación del programa, a la par que advirtió que el actor era beneficiario de un subsidio (fs. 94 de los autos principales).

3) Que, por su parte, al contestar el traslado del informe evacuado por la demandada, la actora sostuvo que se acreditaron los extremos invocados por ella en relación a su desempeño ante la Subsecretaría mencionada, y sus condiciones de vinculación, así como advirtió de diferencias entre los certificados de desempeño laboral expedidas por la SENAF, irregularidades que, a su criterio, implicaría que se ha procurado modificar los antecedentes obrantes en el expediente administrativo para descalificar al peticionante, lo que, sostiene, "lo expone más aún a la arbitrariedad de la administración" (fs. 104 del expte. principal).

4) Que, por otro lado, al contestar el informe respectivo, la demandada solicitó el rechazo del amparo. Fundó su posición en la improcedencia de la vía intentada (por falta de ilegalidad y arbitrariedad manifiesta) y en que el postulante no cumple con los requisitos de ingreso a la administración que determina el decreto y el art. 4", inc. ce, de la ley 3487, en tanto posee antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos.

Explicó que el programa de Becas en Servicio e Investigación creado en el marco del decreto 1063/97 fue derogado por decreto 142/18, de lo que concluye la imposibilidad material para que el amparista continúe como beneficiario. Agrega que el trámite oportunamente iniciado por el actor había sido continuado en virtud de que este había omitido consignar sus antecedentes penales, los que fueron agregados posteriormente a las actuaciones administrativas, lo que dio lugar al consecuente dictamen con carácter "no apto" de la Secretaría de la Función Pública.

5 Que en fecha 28 de noviembre de 2018 se resolvió hacer lugar al amparo, y se declaró la inconstitucionalidad en el caso del art. 4", inc.

c, de la ley L 3487. En apretada síntesis, se resolvió que la norma en crisis establece una inhabilidad perpetua para el ingreso a la administración pública de aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos dolosos, lo que implica una lesión al principio conforme al cual "no pueden las legislaturas locales, aplicar penas accesorias a las penas impuestas por los jueces. No pueden tampoco agravar las impues

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:647 
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