VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio Rosatti Considerando:
1") Que el actor promovió acción de amparo contra la Provincia de Río Negro —Secretaría de Estado de la Niñez, Adolescencia y Familia-, invocando la tutela del efectivo goce de su derecho a trabajar como empleado del Estado provincial y la inconstitucionalidad del art.
4, inc. €, del Estatuto General Básico para el Personal de la Administración Pública de la demandada dey provincial 3487), en cuanto establece que "no podrá ingresar [...] e) El que haya sido condenado por delito doloso o por delito en perjuicio de la administración pública nacional, provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires".
Explicó que a partir del 1° de febrero de 2013 se desempeñó ante la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar en la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia demandada a través del Programa de Becas de Capacitación en Servicio e Investigación, en los términos del decreto 1063/97. Mientras gozaba de tal condición, se adoptó el decreto 1976/2017 por el que se decidió incorporar a los becarios como personal transitorio, a fin de "jerarquizar" el trabajo de tales becarios que hubiesen ingresado hasta el 1° de diciembre de 2017. Al considerarse comprendido por el beneficio citado, en fecha 18 de diciembre de 2017 inició los trámites pertinentes mediante expediente administrativo 181.181/2017 /SENAF: Luego de una serie de medidas, la Secretaría de la Función Pública dictaminó que no era apto para "ingresar" a la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el art. 4", inc. ce, de la ley 3487. Finalmente, ante un pedido de pronto despacho y en fecha 8 de junio de 2018, se le notificó que quedaba "desafectado de toda relación con la SENAF". Ante esta circunstancia, inició el reclamo judicial objeto de estudio, solicitando en definitiva que se garantice el reconocimiento de su efectivo goce de su derecho a trabajar como empleado del Estado provincial, al igual que al conservar el cargo y peticionando como medida cautelar la restitución en el cargo que detentaba.
27) Que el juez de primera instancia resolvió hacer lugar al pedido de medida cautelar, por lo que ordenó que se reincorpore al actor en la misma situación que la gozada hasta el momento del cese, lo que recibió como respuesta por parte de la autoridad respectiva que la manda
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:646
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