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Fallos: 347:645 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Tales diferencias resultaban relevantes para la resolución del sub examine pues en la sentencia dictada en el citado caso "Tripailao" el tribunal local puso especial énfasis en la existencia de una condena por la comisión de un delito contra la administración pública y la invocó como motivo de la decisión, en tanto dijo que "[ell obstáculo que detenta el amparista es el haber cometido un delito contra la administración pública, previsto no sólo en la cuestionada ley L. 3487 —art. 4 inc.

c- sino también en el art. 50 de la Constitución Provincial, cuyo planteo de inconstitucionalidad no ha sido efectuado, ni tampoco fue contemplado oficiosamente por el Juez del Amparo, no obstante la potestad que para ello le reconoce el artículo 196 de la Constitución Provincial" fs. 208 vta./209).

En consecuencia, la existencia de condenas por delitos dolosos distintos de los crímenes contra la administración pública obligaba al tribunal a expedirse a quo expresamente respecto de los planteos del actor —en particular el relativo a la inconstitucionalidad de la ley 3487pues los delitos por él cometidos no encuadran en el impedimento para la función pública previsto expresamente en la Constitución local.

6 Que, en tales condiciones, en tanto el tribunal a quo ha prescindido de considerar cuestiones alegadas por el actor y, prima facie, conducentes para la correcta solución del litigio, se verifica un menoscabo de la garantía de defensa en juicio que torna la sentencia pasible de descalificación con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad.

Por ello, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remítase.

Horacio Rosatt1 (según su voto) — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ —
JUAN CARLOS MAQUEDA.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:645 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-645

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