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Fallos: 347:639 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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fluos sino que su inclusión se ha realizado con algún propósito de allí que es deber del intérprete dar pleno efecto a la voluntad del legislador Fallos: 326:1778 , "Alianza Frente por un Nuevo País"; 344:3070 , "Neuquén, Provincia del", entre muchísimos otros).

Cabe agregar que la disconformidad de CEAMSE con la estimación efectuada por los letrados quedó exteriorizada en el expediente y, de las citadas presentaciones, surge la evidente disparidad de criterios existente entre las dos posturas. Así las cosas, no correspondía que la cámara estableciera la base regulatoria sino que ordenara que se cumpliera con el trámite previsto por el artículo 23, segunda parte, de la ley 21.839. Además, los letrados y CEAMSE habían expresado su conformidad con la realización de una tasación de los inmuebles por vía pericial (escrito de la actora del 10/10/2019 "Estiman monto del proceso - Adjuntan tasación - Se corra traslado al obligado al pago - Eventualmente se designe perito tasador de oficio - Se forme incidente - Se reserven las actuaciones en secretaría"; y escrito de la demandada del 17/10/2019 "Contesta traslado e impugna tasación Fija monto del proceso - Manifiesta - En subsidio adhiere y formula reservas - Caso federal").

En conclusión, el pronunciamiento recurrido resulta descalificable en virtud de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, puesto que no constituye una aplicación razonada del derecho vigente a las circunstancias comprobadas de la causa, lo que afecta los derechos y garantías reconocidos enlos artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.

V-

Por todo lo expuesto, opino que corresponde dejar sin efecto la decisión recurrida y devolver las actuaciones para que -por quien corresponda- se dicte una nueva ajustada a derecho. Buenos Aires, 17 de octubre de 2022. Víctor Ernesto Abramovich Cosarin.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 25 de junio de 2024.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Cambrea, Juan Rodolfo c/ CEAMSE s/ escrituración", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:639 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-639

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