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Fallos: 347:648 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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tas, ni imponer otras distintas", el principio penal de "non bis in ídem" art. 14, inc. 7, PIDCP), y la división de poderes, toda vez que el Poder Legislativo concluye imponiendo una pena por un delito allí donde el Poder Judicial no la impuso (fs. 128/129 de los autos principales).

6) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro revocó la decisión y rechazó la demanda, remitiendo como fundamento de su sentencia a los argumentos sostenidos en un precedente propio adoptado en los autos "Tripailao, Lucas Matías s/ amparo s/ apelación" (expte. 30109 /18-ST).

En dicho precedente, el máximo órgano judicial local había expuesto que la faz ética del requisito de idoneidad para acceder a un cargo público se resiente cuando existen indicios de que una persona ha perdido esa aptitud, lo que ocurre cuando es sometida a un proceso por delitos comunes.

Asimismo, con base en las particulares circunstancias de aquel caso, en que se ventilaba la constitucionalidad del art. 4", inc. c, de la ley L 3487 con relación a su aplicación en el supuesto de una persona que había cometido un delito contra la administración pública, el tribunal expuso que el impedimento no solo se basaba en dicha previsión, sino también en el art. 50 de la Constitución provincial, cuya invalidez constitucional no había sido planteada o declarada de oficio por el magistrado que conocía la causa. En consecuencia, sostuvo que la ley L 3487 no hacía más que reglamentar el art. 50 de la norma suprema local, que dispone que "Los agentes públicos condenados por delitos contra la administración, o por delitos electorales, quedan inhabilitados a perpetuidad para ingresar a la administración provincial o municipal y no pueden desempeñar cargos electivos".

Por su parte, desestimó la aplicación al caso del principio de resocialización de las penas y señaló que el programa de becas difería del régimen de la relación de empleo público, que establece condiciones más rigurosas para el acceso a la función. A su vez, rechazó los planteos de violación del principio non bis in ídem, discriminación indebida y lesión a la garantía de igualdad, explicando que el requisito de no contar con antecedentes penales para el ingreso a la administración se aplica a todas las personas, y no configura una pena, sino una exigencia vinculada a la idoneidad para acceder a la función pública.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:648 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-648

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