Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Formosa y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4 de la Provincia de Formosa.
GLIBOTA, PEDRO PABLO c/ EN - M? ECONOMÍA - resor.. 235 166 334/2011 y Otros s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO
SENTENCIA ARBITRARIA
En caso de basarse el recurso extraordinario en dos fundamentos, uno de los cuales es la arbitrariedad, corresponde examinar ésta en primer término, pues, sin perjuicio de la existencia de una materia federal estricta, de existir dicha tacha no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha.
—Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite—
SENTENCIA ARBITRARIA
Para descalificar una sentencia por causa de arbitrariedad en el razonamiento legal se debe efectuar un análisis de los defectos lógicos que justifican esa conclusión, lo que no importa convertir a la Corte Suprema en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputan tales sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces del proceso como "la sentencia fundada en ley" a que se refieren los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite—
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que al condenar al Estado Nacional a dar curso alas solicitudes de compensación presentadas por el actor en su carácter de titular de un establecimiento dedicado al engorde de ganado bovino a corral (feed-lot), se apartó sin dar fundamento suficiente de lo dispuesto en el artículo 5° de la resolución conjunta 235/2011 del Ministerio de Eco
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:499
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