años después de que comenzara a prestar tareas, se decidió incorporar a los becarios como personal transitorio, mediante el dictado del decreto 1976/17, en el que se invocó la finalidad de jerarquizar el trabajo de los becarios que hubiesen ingresado hasta el 1° de diciembre de 2017. En ese contexto, indicó, el 18 de diciembre de 2017 inició los trámites tendientes a su contratación, mas la Secretaría de la Función Pública dictaminó que no era apto para ingresar a la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el art. 4", inc. c, de la ley 3487, y en consecuencia el 8 de junio de 2018 se le notificó que quedaba "desafectado de toda relación con la SENAF".
27) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro revocó la decisión de la instancia anterior y rechazó la demanda.
Para fundar esa decisión, el a quo solo remitió a los argumentos de la sentencia dictada por ese tribunal en los autos "Tripailao, Lucas Matías s/ amparo s/ apelación" (expte. 30109/18-STJ). En ese precedente, el máximo tribunal local había argumentado que la faz ética del requisito de idoneidad para acceder a un cargo público se resiente cuando existen indicios de que una persona ha perdido esa aptitud, lo que ocurre cuando es sometida a un proceso por delitos comunes. Asimismo, aseveró que el impedimento del señor Tripailao para acceder al cargo público pretendido era el haber cometido un delito contra la administración pública, previsto no solo en el art. 4", inc. c, de ley 3487 —que aquel había cuestionado- sino también en el art. 50 de la Constitución provincial, cuya invalidez constitucional no había sido planteada o declarada de oficio por el magistrado que conocía en la causa. Sostuvo que la ley 3487 no hacía más que reglamentar el art. 50 de la Constitución provincial, que dispone que: "Los agentes públicos condenados por delitos contra la administración, o por delitos electorales, quedan inhabilitados a perpetuidad para ingresar a la administración provincial o municipal y no pueden desempeñar cargos electivos". Desestimó la aplicación al caso del principio de resocialización de las penas y señaló que el programa de becas difería del régimen de la relación de empleo público, que prevé condiciones más rigurosas para el acceso a la función. Finalmente, rechazó los planteos de violación del principio non bis in ídem, discriminación indebida y lesión a la garantía de igualdad, explicando que el requisito de no contar con antecedentes penales para el ingreso a la administración se aplica a todas las personas y no configura una pena, sino una exigencia vinculada a la idoneidad para acceder a la función pública.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:643
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