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Fallos: 347:517 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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III-
En mi opinión, la apelación ha sido erróneamente desestimada por el a quo. Si bien con ella se impugna un pronunciamiento que no pone fin al pleito sino que ordena su continuación mediante la realización de un nuevo debate, la decisión es incuestionablemente equiparable a sentencia definitiva, a los fines del artículo 14 de la ley 48, con arreglo a una asentada jurisprudencia del Tribunal (cf., entre otros, Fallos:

272:188 , considerandos 2° a 4 321:2826 , considerando 9", y sus citas).

En efecto, la resolución apelada, por su índole y consecuencias, puede frustrar los derechos federales invocados por el recurrente, y acarrear perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior. Como lo ha formulado V.E. en el citado precedente de Fallos: 272:188 , "debe reputarse incluido en la garantía de la defensa en juicio consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional el derecho de todo imputado a obtener -luego de un juicio tramitado en legal forma- un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y de innegable restricción a la libertad que compota el enjuiciamiento penal" (Fallos: 272:188 , considerando 14).

Y, de conformidad con esa misma doctrina, la alegación razonable de que este derecho ha sido conculcado exige tutela inmediata (cf., por ejemplo, Fallos: 314:377 , considerandos 3" y 4; 315:2680 , considerandos 3" y 4 sentencia in re P1289, L.XXXII, "Pazos, Luis y otros s/ art. 110 C.P", del 29 de abril de 1997, voto del juez Petracchi, considerando 4").

Por ello, la queja es, en mi entender, formalmente admisible.

IV-
En cuanto al fondo del asunto llevado a la consideración de la Corte, también aprecio que lleva la razón el recurrente.

En efecto, la jurisprudencia de VE. ha establecido, a partir de ese seminal precedente de Fallos: 272:188 , que es una exigencia consustancial con el respeto debido a la dignidad de las personas, el reconocimiento del derecho de todo individuo "a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca, de una vez y para siempre, su situación frente a la ley penal" (Fallos: 272:188 , considerando 10); y que la garantía de la defensa en juicio consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional incluye "el derecho de todo imputado a obtener -luego de un juicio tramitado en legal forma- un pronunciamiento que, definiendo su

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-517

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