El dilatado mantenimiento de esa situación de incertidumbre procesal que ha afectado al recurrente y sus coimputados -que ha acompañado a cuatro de ellos hasta su muerte- no se condice, según lo aprecio, con los derechos que, con base en la garantía constitucional del debido proceso y en normas del derecho internacional de los derechos humanos con idéntica jerarquía, V.E. ha reconocido en su jurisprudencia en materia del derecho constitucional a ser juzgado y sentenciado sin dilaciones indebidas (cf. Fallos: 342:584 , considerando 12 y sus numerosas referencias).
Cabe rememorar aquí, en particular, el precedente de Fallos:
300:1102 , en el que el Tribunal afirmó que en un proceso penal que llevaba veinticinco años de duración sin que se hubiera llegado a una sentencia definitiva firme- poco más de lo que llevan las actuaciones del procedimiento actual- se veían por ello mismo "agraviados hasta su práctica aniquilación, el enfático propósito de afianzar la justicia, expuesto en el preámbulo, y los mandatos explícitos e implícitos, que aseguran a todos los habitantes de la Nación la presunción de su inocencia y la de su defensa en juicio y debido proceso legal [...] Ello así, toda vez que dichas garantías constitucionales se integran por una rápida y eficaz decisión judicial" (considerando 3).
La "prolongación insólita y desmesurada" de aquel procedimiento —entendió- era "equiparable, sin duda, a una verdadera pena que no dimana de una sentencia condenatoria firme, y se sustenta sólo en una prueba semiplena de autoría y culpabilidad. Con ella se hace padecer física y moralmente al individuo, no porque haya delinquido, sino para saber si ha delinquido o no" (Fallos: 300:1102 , considerandos 3" y 4; cf. también Fallos: 322:360 , disidencia de los jueces Petracchi y Boggiano, y 327:327 ).
Los términos de esta doctrina y las especiales circunstancias del trámite del sub judice descriptas en la sección II de este dictamen, impiden, en mi opinión, convalidar el pronunciamiento recurrido.
V-
Por todo lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar a la queja, declarar admisible el recurso extraordinario interpuesto y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 28 de octubre de 2020.
Eduardo Ezequiel Casal.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:519
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