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Fallos: 347:521 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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recurrentes debe ser confirmada, pues éstos no han logrado demostrar la arbitrariedad manifiesta de los fundamentos que sustentan en forma independiente la sanción de la comisión de actos ofensivos al decoro de la función judicial, el respeto de las instituciones democráticas y los derechos humanos o que comprometen la dignidad del cargo (artículo 14, inc. a, ap. 4", de la ley 24.937, texto según ley 26.855).

JUECES
Cabe confirmar la sanción disciplinaria de multa y a que den cumplimiento ala obligación prevista en el artículo 1° de la ley 27.499 impuesta a los jueces recurrentes, pues no resulta irrazonable la conclusión del Consejo de la Magistratura en cuanto a que la inclusión en el cuerpo de la sentencia de una fotografía del pie diseccionado del feto, extraída luego de la interrupción del embarazo de la víctima configura una flagrante infracción alas normas de decoro de la función judicial, su inserción era innecesaria para la decisión del caso y constituyó un acto cruel y revictimizante.

JUECES
La sanción disciplinaria de multa y a que den cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 1° de la ley 27.499 impuesta a los jueces recurrentes debe ser confirmada, pues no resulta arbitraria la conclusión del Consejo de la Magistratura en cuanto sostuvo que ciertas calificaciones realizadas en la sentencia son indecorosas, y contrarias a la previsión del artículo 14, inc. a, ap. 4", de la ley 24.937, en especial la caracterización de los médicos que llevan a cabo interrupciones legales de embarazos como "asesinos a sueldo" o" sicarios", y la comparación de los protocolos del Ministerio de Salud para la práctica de abortos con un "manual de salvajadas inhumanas".

JUECES
La posición que adopte un tribunal inferior sobre algún precedente de la Corte debe guardar el decoro y la mesura exigibles a todos los jueces de la Nación, tanto más cuanto se están refiriendo a la máxima autoridad judicial del país, por lo cual es evidente que la calificación del precedente como "perverso" no cumple con la previsión del artículo 14, inciso a, ap. 4, de la ley 24.937 y justifica por tanto la sanción impuesta por el Consejo de la Magistratura.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-521

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