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Fallos: 347:504 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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bunales de la causa, por su carácter fáctico y de derecho procesal, no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a esa doctrina cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 314:629 y 326:249 ).

Asimismo, procede señalar que lo relacionado con las obligaciones derivadas del contrato de obra pública, así como la interpretación de sus cláusulas y la precisión de sus alcances, remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa e irrevisables por su naturaleza, como regla, en esta instancia extraordinaria (v. doctrina de Fallos: 307:146 ). Sin embargo, V.E. ha reconocido excepción a dicho principio cuando los jueces asignan a las cláusulas del contrato un alcance reñido con la literalidad de sus términos y la clara intención de las partes u omiten ponderar argumentos y pruebas conducentes para la correcta solución del pleito (v. doctrina de Fallos: 312:1458 y 315:379 ).

A mi modo de ver, tales situaciones excepcionales se hallan configuradas en el sub lite, puesto que el tribunal se limitó a descartar la existencia de una transgresión al principio de congruencia y a afirmar dogmáticamente que el recurso carecía de una crítica concreta y razonada del pronunciamiento y, al decidir en tal sentido, pone en evidencia un apartamiento de las constancias comprobadas de la causa y la omisión de tratamiento de cuestiones sustanciales planteadas por la apelante que pueden conducir a una correcta solución del litigio.

En efecto, el a quo soslayó, por un lado, los argumentos referidos a que se declaró la nulidad del acto de rescisión (resolución -APN- 17/10) sin efectuar un análisis pormenorizado de los vicios que supuestamente padecía, pese a que gozaba de presunción de legitimidad y su validez no fue cuestionada por ninguna de las partes. Por otro lado, tampoco tuvo en cuenta que la actora había alegado que no se hallaban configurados los requisitos para que se produzca la liberación de la garantía otorgada por la aseguradora. Este último extremo adquiere mayor importancia aún si se repara en que, tal como surge de las constancias de la causa, la contratista había incurrido en abandono de los trabajos y, en consecuencia, no se había efectuado la certificación final de la obra.

En este orden de ideas, se advierte que los señalamientos de la cámara acerca del modo en que debió argumentar la actora en su recurso sólo demuestran que, al amparo de razones de índole formal, se omitió examinar en profundidad las circunstancias que tornan opera

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:504 
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