DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
A fs. 273/276 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala IID confirmó la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, hizo lugar a la excepción de falta de acción opuesta por la firma Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. al contestar la demanda promovida por la Administración de Parques Nacionales (APN, en adelante) con el objeto de obtener el cobro de la suma garantizada.
Para decidir de este modo, el tribunal efectuó en primer lugar una reseña de los antecedentes de la causa y detalló, en particular, que la Administración de Parques Nacionales -luego de tramitar el respectivo procedimiento licitatorio- suscribió un contrato de locación de obra con la firma Celcosur S.R.L. con el objeto de realizar la "Refacción de edificio existente para uso público e infraestructura de servicios en el Área de Agua del Godo - Parque Nacional San Guillermo", ubicado en la Provincia de San Juan. La ejecución de dicho contrato fue garantizada con la póliza de caución n" 137.505 emitida por Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. por la suma de $533.704,42.
Relató que el directorio de la Administración de Parques Nacionales (APN) dispuso la rescisión del contrato de obra pública el 19 de agosto de 2010 sin tener en cuenta que la adjudicataria había sido declarada en quiebra el 21 de diciembre de 2009 (expediente 54579 en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°17).
Señaló que la compañía aseguradora, al contestar la demanda, invocó la quiebra del empresario y adujo que el seguro no era exigible porque se extinguió la obligación principal.
Concluyó en que el juez se encontraba habilitado a expedirse sobre la vigencia del seguro frente a dos resoluciones contractuales sucesivas, una por la quiebra (art. 49 de la ley 13.064) y otra por la culpa de la contratista, declarada en sede administrativa.
En virtud de ello, descartó la existencia de una transgresión al principio de congruencia y consideró que el recurso carecía de una crítica concreta y razonada del pronunciamiento apelado. Al respecto, indicó que la actora no explicó las razones por las cuales la resolución
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:502
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