puestos por el municipio codemandado fundados en el hecho de que no tenía ninguna obligación de seguridad ni de mantenimiento sobre los carriles centrales de la avenida donde ocurrió el accidente a causa del deterioro de la cinta asfáltica.
Tales consideraciones llevan a concluir que, sobre la base de meras apreciaciones dogmáticas, se ha prescindido de efectuar un adecuado examen de las cuestiones que se encuentran en juego en el sub lite, lo que importa un serio menoscabo a los derechos de defensa y debido proceso de la recurrente (art. 18 de la Constitución Nacional).
En virtud de lo expuesto, considero que lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional válido en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias.
IV-
Opino, por lo tanto, que corresponde admitir la queja interpuesta, declarar la procedencia del recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia, a fin de que se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 21 de agosto de 2020. Laura Mercedes Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 16 de mayo de 2024.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Chavero, Jorge Valentín c/ Municipalidad de Rosario y otros s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:499
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