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Fallos: 347:500 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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347 corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Reintégrese el depósito de fs. 2. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recurso de queja interpuesto por la Municipalidad de Rosario, parte demandada, representada por el Dr. Guillermo Luis Martínez.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala B.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Rosario n° 1.


ESTADO NACIONAL - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES

NACIONALES c/ ANTARTIDA COMPANIA ARGENTINA DE

SEGUROS S.A. s/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SEGURO DE CAUCION
Es arbitraria la sentencia que rechazó la demanda interpuesta contra una aseguradora por el cobro de un seguro de caución, pues una adecuada solución del litigio exigía el tratamiento de las cláusulas del pliego, del contrato de obra pública y de la póliza del seguro de caución, más aun cuando ninguna de las partes en el proceso había puesto en tela de juicio la existencia del incumplimiento del convenio por parte de la contratista, circunstancia que, más allá de la causa, tornaba operativa la garantía y por tanto no resultaba suficiente aseverar que la declaración de quiebra de la contratista producía de pleno derecho la extinción de ambos contratos, con fundamento en una interpretación dogmática del art. 49 de la ley 13.064.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
SEGURO DE CAUCION
Es arbitraria la sentencia que rechazó la demanda interpuesta contra una aseguradora por el cobro de un seguro de caución al entender que la quiebra de la contratista produjo de pleno derecho la extinción del contrato de seguros, pues la decisión impugnada se aparta del objetivo

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-500

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