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Fallos: 344:2901 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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apelada y se hace lugar a la acción de amparo (art. 16, segunda parte, de la ley 48). En consecuencia, se condena al IOSPER a cubrir el 100 del costo del "aceite de cannabis", cuyo nombre comercial es "Charlotte's Web 5000 Everyday Avanced" en las dosis que indique su médico neurólogo. Con costas, respecto de IOSPER en razón del modo en que se resuelve, y respecto de la Provincia de Entre Ríos, en atención a los razonables motivos que la actora pudo tener para demandarla. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

Horacio Rosattt.

Recurso extraordinario interpuesto por C. B. B. y P. F. M., en representación de su hijo, con el patrocinio letrado de la Dra. María Soledad Price.

Traslado contestado por la Provincia de Entre Ríos, representada por el Dr. Sebastián Miguel Trinadori y por el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos, representado por el Dr. Pablo José Testa.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4 de Paraná.


B., E.M. s/ RESERVADO S/ ADOPCIÓN S/ CASACIÓN
ADOPCION
Corresponde revocar la decisión que dejó sin efecto la guarda con fines de adopción y rechazó la adopción solicitada, toda vez que la misma no luce respetuosa del principio cardinal del interés superior del niño, en tanto al modificar la situación socio-afectiva que mantenía -y mantiene- la infante por más de 9 años con principal apoyo en la obligación de respetar el debido proceso legal y la sujeción a las normas adjetivas específicas del proceso de que se trata, importó en el caso dar preeminencia a aspectos formales que, aun cuando exigibles, no revestían al tiempo de su valoración la entidad pretendida; ello, en desmedro de la ponderación de otras cuestiones que en las particulares circunstancias del asunto adquirían una especial consideración a la hora de definir el contenido del citado concepto y, por lo tanto, permitían dar una respuesta que, dentro de las posibles, resolvía el asunto del mejor modo para los intereses de la niña.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2901 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2901

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