Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:483 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

puesta judicial al conflicto concreto sino de la búsqueda de aquella que contemple primordialmente una visión de futuro que permita —en la medida de lo posible- definir la situación familiar de los infantes, evitándose mantener espacios de incertidumbre que redunden en perjuicio del efectivo goce de sus derechos, entre los que se destaca el de crecer en el seno de una familia.

6 Que ala luz de tales pautas y más allá de las decisiones inicialmente tomadas en el marco de este proceso, la solución adoptada por la cámara con apoyo en el carácter provisorio de la guarda judicial y en la inexistencia de informes favorables a la continuidad de la convivencia, unido al hecho de convalidar la innecesariedad de obtener la evaluación de interacción sugerida, importó un examen parcial y riguroso del asunto que conllevó a desatender los derechos de los sujetos cuya protección constituía el objeto principal del juicio.

Ello así pues, por un lado, pese a haberse advertido y ponderado el carácter provisorio de la guarda en una oportunidad anterior, ante informes favorables a la convivencia, se había dispuesto mantenerla en los mismos términos con el eventual riesgo que ello podía traer aparejado para la consolidación de vínculos en el marco de una conflictiva familiar compleja de larga data, de la que no eran ajenos los guardadores. Por el otro, el único informe en que con posterioridad se sustentó su inconveniencia, se enfocó solo en los adultos involucrados, a partir de la apreciación de cierta conducta adoptada por estos frente alos infantes que se estimó inapropiada dada la inestabilidad del vínculo, pues -como la misma cámara lo señaló- los informes emitidos respecto del niño y de la niña no se expresaron sobre el punto.

En tales condiciones, la decisión de la cámara enfocó el análisis del asunto desde la perspectiva de una de las partes involucradas, sin ponderar la situación real de la niña y del niño ni las consecuencias que podrían derivarse para ellos, máxime cuando —como ya se advirtió- no solo en una intervención anterior se había justificado la permanencia —aun provisoria- en ese núcleo social en razón de la inexistencia de elementos que autorizaran una solución diferente y determinaran el retorno al dispositivo institucional, sino también que el contexto familiar vigente a ese entonces no había variado sustancialmente.

Tanto los derechos que se encontraban en juego como los antecedentes del caso y, principalmente, las repercusiones que po

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-483

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 489 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos