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Fallos: 347:480 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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27) Que el remedio interpuesto resulta formalmente admisible en la medida en que los agravios planteados suscitan cuestión federal dado que ponen en tela de juicio la inteligencia y el alcance de una norma de naturaleza federal, como es la contenida en el art. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño —el interés superior del niño — y la sentencia apelada es contraria al derecho que los recurrentes fundan en ella (art. 14, inc. 3, ley 48; Fallos: 328:2870 ; 330:642 ; 335:1136 ; 335:2307 ; 341:1733 ; 344:2647 y 344:2901 , entre otros).

Por otro lado, toda vez que las críticas que sustentan la tacha de arbitrariedad están inescindiblemente unidas a la interpretación del derecho federal, corresponde que sean tratados en forma conjunta (Fallos: 328:1883 ; 330:3471 ; 330:3685 ; 330:4331 ; 342:584 y 342:2100 , entre otros).

3) Que habida cuenta de que el principio del interés superior del niño no puede ser aprehendido ni entenderse satisfecho sino en la medida de las circunstancias particulares comprobadas en cada caso y dada la dinámica propia que revisten estos asuntos que exige, a la hora de decidirlos, atender a la situación real en la que se encuentran inmersos todos los involucrados, este Tribunal requirió al juzgado interviniente, como medida para mejor proveer, la realización de los siguientes informes: i) psicológico de los niños y de los adultos; ii) ambiental e iii) interdisciplinario que reflejara la situación presente de los infantes con los guardadores y la incidencia que podría tener en ellos la separación de aquellos y su eventual ingreso a un nuevo hogar institucional. Tales medidas fueron realizadas y se encuentran agregadas a fs. 373, 377, 389/390 y 399, complementado a fs. 403, según constancias digitales.

4) Que en tales informes los profesionales intervinientes llegaron a resultados categóricos, concluyentes y de un valor trascendental que imponen su consideración, en tanto son el producto de evaluaciones específicas que reflejan, con mayor inmediatez y proximidad en el tiempo, la evolución de la situación en que se encuentran inmersos los infantes. En efecto, de su lectura se desprende que:

a.- El niño G., hoy de 13 años de edad, expresa que los guardadores son sus "papás del corazón" y que está cómodo con ellos, manifestando que siente "mucho cariño por ellos, quiero estar siempre con ellos, todos juntos, quiero que me digan que nos vamos a quedar con ellos".

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-480

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