en la causa "Oliva, Fabio Omar" (Fallos: 347:100 ), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad. Por lo demás, debe recordarse que se encuentran excluidas de la competencia apelada del artículo 14 de la ley 48 las cuestiones que, por la conducta discrecional del interesado, fueron deliberadamente sustraídas del conocimiento de los jueces de la causa (Fallos: 324:2268 , entre muchos otros).
Por ello, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su ordenen en atención a la índole de la cuestión planteada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Reintégrese el depósito. Remítase digitalmente la queja. Notifíquese y, oportunamente, cúmplase.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., parte demandada, representada por la Dra. Andrea Fernanda Perepliochik Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 79.
B., C. y OTRO s/ CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061
GUARDA PROVISORIA
Es arbitraria la decisión que declaró el estado de adoptabilidad de los infantes y dispuso el cese de la convivencia de ellos con el matrimonio guardador, toda vez que importó un examen parcial y riguroso del asunto que conllevó a desatender los derechos de los sujetos cuya protección constituía el objeto principal del juicio, enfocando el análisis solo desde la perspectiva de una de las partes involucradas, sin ponderar la situación real de los niños ni las consecuencias que podrían derivarse para ellos dada su vulnerabilidad.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:474
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