GUARDA PROVISORIA
Corresponde revocar la decisión que declaró el estado de adoptabilidad de los infantes y dispuso el cese de la convivencia de ellos con el matrimonio guardador y ordenar que los jueces de la causa dicten un nuevo pronunciamiento que atienda al interés superior de los niños, pues no puede dejar de considerarse que la sentencia que ordenaba la separación inmediata de los niños nunca se concretó, la edad de éstos en la actualidad y los informes que dan cuenta de las aptitudes del matrimonio y de la vinculación generada con los infantes (Disidencia parcial del juez Rosenkrantz).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 16 de mayo de 2024.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por G. A. V. y H. E.
de M. en la causa B., C. y otro s/ control de legalidad - ley 26.061", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que en el marco de un proceso de control de legalidad en el que se había dispuesto la guarda provisoria de los hermanos C. y G. -de entonces 7 y 8 años de edad- a favor del matrimonio G. A. V. -H. E. de M., la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión de primera instancia que, en lo que aquí interesa, había declarado el estado de adoptabilidad de los infantes y requerido al RUAGA los legajos de postulantes para su adopción, debiendo, en su oportunidad, cesar la convivencia de estos últimos con el referido matrimonio.
Para decidir de ese modo, la cámara hizo mérito de las actuaciones seguidas en la instancia de grado con posterioridad a su anterior intervención, oportunidad esta en la que había ordenado la adopción de medidas para evaluar una eventual declaración de adoptabilidad y solicitud de legajos de adoptantes, sin perjuicio de mantener la convivencia de los niños con los guardadores para evitar su reinstitucionalización y los mayores traumas e inseguridad emocional que podía traer aparejado. Ello, con apoyo en el informe especializado que daba cuenta
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:478
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