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Fallos: 347:465 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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hacer el Tribunal-el plazo para deducir el recurso extraordinario debe computarse, en los casos de sentencia condenatoria en causa criminal, a partir de la notificación personal al procesado, con el fin de que tal clase de sentencias no quede firme por la sola conformidad del defensor (Fallos: 255:91 ; 291:572 ; 302:1276 ; 304:1179 ; 305:122 , considerando 2 y 320:854 ). Ese criterio busca asegurar la efectividad de un sistema recursivo como el vigente, en el cual la facultad de impugnación es propia del encausado, pues en su beneficio ha sido establecida, de modo tal que la inactividad de su defensor no puede perjudicar su derecho a recurrir las sentencias condenatorias por expiración del plazo legal (Fallos: 305:883 , considerando 2").

En consecuencia, corresponde que los jueces den intervención al defensor oficial para que asuma su función y provea de adecuada asistencia al detenido cuando carece de abogado particular y, al ser notificado de una decisión que dejaría firme su condena, manifiesta su voluntad de impugnarla. Ello es necesario a fin de garantizar inmediatamente una concreta defensa de los intereses del justiciable, que no podrían quedar malogrados por una circunstancia -la omisión de impugnar- que no le es atribuible (Fallos: 297:134 ; 310:492 ; y S. 964, XLII, "Salazar, Einer Fabián Erico s/homicidio calificado por alevosía y ensañamiento -causa n° 27.705/05-", del 30 de septiembre de 2008, entre otros).

En el sub eramine, según lo dicho (cf. supra, punto D, las actuaciones principales se remitieron a la sede de la defensoría oficial el 1° de diciembre de 2017, y el titular de esa dependencia consignó el 7 del mismo mes como fecha de notificación de la desestimación de la queja contra el rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Sin embargo, el 28 de diciembre el señor defensor oficial fue notificado, mediante oficio, de la voluntad de impugnar manifestada por L, tras ser notificado en la cárcel de la decisión que desestimó aquella queja.

En consecuencia, lo ocurrido antes de aquel 28 de diciembre no debe tenerse en cuenta a los fines del cómputo del plazo para interponer recurso federal a favor del condenado, pues lo contrario, de acuerdo con la doctrina recordada previamente, importaría una afectación irremediable de su derecho a impugnar la sentencia de condena.

Luego de ser notificado de la voluntad recursiva de L, el señor defensor oficial requirió las actuaciones, las que fueron recibidas en su despacho el 8 de febrero de 2018, y en ellas se dejó constancia de que el 20 del mismo mes se tuvo por notificado. Finalmente, el 6 de marzo siguiente interpuso el recurso federal declarado inadmisible.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-465

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