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Fallos: 347:467 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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no podía omitir, sin incurrir en arbitrariedad, un pronunciamiento sobre los agravios, oportunamente introducidos en esa instancia por el recurrente, ya que en los casos aptos para ser conocidos por la Corte según el artículo 14 de la ley 48, la intervención del superior tribunal de provincia es necesaria en virtud de la regulación que el legislador nacional hizo del artículo 31 de la Constitución.

II-
En conclusión, sin que esto importe emitir juicio sobre el fondo del asunto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la decisión contra la cual se lo interpuso para que el a quo tome la intervención que le compete en la materia federal planteada. Buenos Aires, 14 de junio de 2022. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 16 de mayo de 2024.

Vistos los autos: "Recurso deducido por la defensa en la causa Leguiza, David Ezequiel s/ recurso de queja en causa n° 73.369 del Tribunal de Casación Penal -Sala IV-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino, a cuyos términos se remite.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Vuelvan los autos principales al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo alo resuelto, y remítase la queja. Notifíquese y cámplase.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-467

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