Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:464 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

El recurso federal fue declarado inadmisible por considerárselo extemporáneo. En efecto, el a quo afirmó que las actuaciones principales se remitieron a la sede de la defensoría oficial el 1° de diciembre de 2017, y que el titular de esa dependencia consignó el 7 del mismo mes como fecha de notificación de la desestimación de aquella queja.

Un día antes, según la suprema corte provincial, fue notificado el condenado, quien manifestó su voluntad de impugnar el fallo. Por ello, se libró oficio a la defensoría oficial, el cual se diligenció el 28 de diciembre de 2017, y el 6 de febrero siguiente el señor defensor oficial requirió la remisión de las actuaciones, las que fueron recibidas en la defensoría dos días después. Finalmente, el letrado habría señalado en el expediente el 20 de febrero de 2018 como fecha de notificación, y el 6 de marzo del mismo año presentó el recurso extraordinario declarado inadmisible. En suma, la suprema corte local sostuvo que aun cuando se tomara en cuenta como dies a quo la fecha en que las actuaciones fueron recibidas por segunda vez en la defensoría, debería concluirse que transcurrió en exceso el plazo establecido en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 32/33).

Contra esa decisión, la defensa de L dedujo queja (fs. 36/39), de la cual VE. corre vista a esta Procuración General.

I-

La parte tacha de arbitrario el rechazo de su recurso federal con base en la sentencia dictada por la Corte en el caso "Dielma" (CSJ 647/2015/RH1, "Dielma, Carlos Marcos s/homicidio simple", del 24 de abril de 2018). En particular, afirma que el a quo se apartó injustificadamente de la normativa procesal aplicable, según la cual los defensores oficiales deben ser notificados de forma personal y ello se debe instrumentar mediante su firma en el expediente, por lo que no puede considerarse como fecha de notificación el mero ingreso de las actuaciones a la sede de la defensoría. En consecuencia, según el recurrente, en el sub eramine corresponde considerar que la fecha de notificación de la decisión que desestimó la queja contra el rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley es aquella señalada al firmar el defensor oficial el expediente luego de haber sido informado de la voluntad de impugnar manifestada por el condenado, es decir, el 20 de febrero de 2018 (cf. fs. 36 vta./39).

A mi modo de ver, la queja es procedente.

Por un lado, cabe recordar la tradicional doctrina de la Corte según la cual -salvo la mejor interpretación que de sus propios fallos pudiera

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

124

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-464

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 470 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos