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Fallos: 347:460 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 16 de mayo de 2024.

Vistos los autos: "Instituto de Lotería y Casinos de la Provincia de Corrientes c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

1") Que la Cámara Federal de Corrientes, en lo que aquí importa, revocó parcialmente el pronunciamiento de primera instancia y rechaZó la acción de amparo incoada respecto de la pretensión de exención del impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias del Instituto de Loterías y Casinos de la Provincia de Corrientes (en adelante, el Instituto) -según art. 2", inc. a, ley 25.413-, en relación al 2 de lo distribuido entre el personal del organismo gubernamental (art. 18, inc.

a, ley provincial 3423).

Para así decidir, consideró que el debate arribado a su conocimiento no correspondía que fuera discutido mediante una acción de amparo, por no resultar ésta la vía procesal idónea, "tal lo planteado por la demandada al tiempo de contestar el informe del art. 8° de la ley 16.986" (v. cons. 7° de la sentencia recurrida).

2) Que contra ese fallo, el Instituto interpuso recurso extraordinario federal, que fue concedido, en el que tacha de arbitraria la sentencia afirmando, entre otros agravios, que la alzada resolvió cuestiones sobre las que la AFIP no se había agraviado en su recurso de apelación contra la resolución de primera instancia, como lo era lo atinente a la vía procesal. Por tal razón, si solamente debía avocarse a los planteos formulados por la quejosa, correspondía que el a quo sustentara o fundara su fallo respecto de lo argúido por el Fisco, determinando exclusivamente de ese 2 de las utilidades líquidas y realizadas del Instituto si estaba o no alcanzado por la ley referida.

3") Que si bien son extrañas a la instancia extraordinaria las cuestiones de índole procesal, tal principio admite excepción si hubiere mediado arbitrariedad, ya que, de existir esta última, no ha

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-460

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