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Fallos: 347:469 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T Afs. 110/121 del expediente principal, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes -por mayoría- hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley interpuesto por el Fisco Provincial y decidió rechazar la demanda de amparo iniciada por la señora María del Pilar Melgarejo, quien solicitó que se declare la inexistencia 0, en subsidio, la nulidad de la disposición 138/2018 del Consejo General de Educación de la Provincia de Corrientes por la que se dispuso rectificar la disposición 471/2014 -dictada por el mismo órgano- que había otorgado a la actora licencia por cargo de mayor jerarquía con goce de haberes en su cargo de maestra de grado, por una licencia sin goce de haberes, con cargo de devolución de lo percibido.

Para decidir de ese modo el tribunal sostuvo que: 1) la licencia de la actora debió haber sido otorgada sin goce de haberes en razón de la incompatibilidad horaria para ejercer ambos cargos conforme al art.

46 de la ley 3723 (Estatuto del Docente) y su reglamentación, decreto 457/1983 y art. 28 del decreto 1482/1979 (Régimen de Licencias); 2) la evidente incompatibilidad aun sin tratarse de un vicio manifiesto y que pudo no ser conocido por la actora, permite la revocación del acto en sede administrativa, toda vez que iniciar una acción de lesividad sería apegarse a un criterio formalista que sólo postergaría la resolución final del conflicto y 3) el requisito necesario para la viabilidad de la acción de amparo esla ilegalidad o arbitrariedad manifiesta del acto que se impugna, lo que no se puede predicar respecto de la disposición 138/2018 y tampoco existe por parte de la Administración provincial un acto u omisión arbitraria o ilegal para la procedencia de una acción excepcional como el amparo.

II-
Disconforme, la parte actora interpuso el recurso extraordinario federal (fs. 126/135 vta.) cuyo traslado fue contestado a fs. 140/147 vta. y denegado por el superior tribunal provincial a fs. 149/151 motivando la presentación en queja (expediente digital).

Los agravios de la recurrente se sintetizan de la siguiente manera:

a) la sentencia del superior tribunal es arbitraria por falta de funda

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-469

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