Recurso de queja interpuesto por David Ezequiel Leguiza, asistido por el Dr. Mario Luis Coriolano, Defensor Oficial; actualmente por la Dra. Ana Julia Biasotti, Defensora Adjunta.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal y Tribunal en lo Criminal n° 4 de la Matanza, ambos de la Provincia de Buenos Aires.
MELGAREJO, MARÍA DEL PILAR c/ CONSEJO GENERAL
DE EDUCACIÓN pE La PROVINCIA s/ AmParo
EMPLEO PUBLICO
Es arbitraria la sentencia que rechazó la nulidad planteada por una docente contra la decisión del consejo general de educación que le otorgó licencia por cargo de mayor jerarquía pero sin goce de haberes, pues de la causa surge que la disposición impugnada no especificó causa o motivo alguno y que fue realizada sin la intervención de los organismos legales y técnicos que fundamenten la medida, por lo cual ante estas condiciones, mal pudo el a quo, sin incurrir en dogmatismo, avalar la disposición impugnada y no se demostró que el vicio fuera manifiesto o que la actora conociera el vicio Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
ACTOS ADMINISTRATIVOS
Las razones y antecedentes, tanto fácticos como jurídicos, determinantes de la emisión de un acto administrativo, se dirige a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado control frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
Compartir
99Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2024, CSJN Fallos: 347:468
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-468¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 474 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
