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Fallos: 305:883 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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ORIEL OJEDA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Término.

El plazo para deducir recurso extraordinario debe computarse. en los casos de sentencia condenatoria en causa criminal, a partir de la notificación personal al procesado exigida por el art. 42 del Regiamento para la Justicia Nacional, a fín de que ta' clase de sentencias no quede firme por la sola conformidad del defensor, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Término.

El ejercicio válido de la facultad que otorga e' art. 14 de la ley 48, con idoneidad para provocar un pronunciamiento jurisdiccional del tribunal que debe- resolver sobre su procedencia, impide su reiteración posterior, por aplicación del principio de preclusión procesal, porque el proceso avanzó de ese modo a una etapa ulterior. Así ocurre en el caso en que el nuevo remedio federal interpuesto por los procesados, una vez notificados personalmente de la condena, resulta improcedente en tanto e' planteo original de la cuestión por su defensor, resultó adecuado para producir el mencionado pronunciamiento.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Quiénes pueden interponerlo.

Contra la decisión de 'a alzada que, por considerarlo extemporáneo, denegó el recurso extraordinario interpuesto por el defensor, cabía únicamente la posibilidad de la presentación directa ante la Corte, facultad de la que no hicieron uso ni el 'etrado ni los procesados, por lo que resuita improcedente el nuevo remedio federal intentado por los imputados una vez notificados personalmente de la condena.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1. — Contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, se interpusieron sendos recursos extraordinarios a fs. 537, 552 y 568 de los autos principales.

Fueron denegados a fs. 585 por entender el tribunal que, no habiéndose hecho lugar a una anterior presentación del defensor de los

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:883 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-883

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