de que, por medio de quien corresponda, se dicte una nueva sentencia.
Con costas. Notifíquese y remítase.
Horacio Rosattt (en disidencia) — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JuAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don HOracio ROSATTI
Considerando:
Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, se lo desestima. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
Horacio ROsartt.
Recurso extraordinario interpuesto por el Instituto de Lotería y Casinos de la Provincia de Corrientes, representado por los Dres. Marcos Romero y Pablo Fernando Cano.
Traslado contestado por la Administración Federal de ingresos Públicos, representada por las Dras. Miriam Graciela Medina y Romina Evelin Monzón.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes. Intervino con anterioridad: Juzgado Federal n° 2 de Corrientes.
LEGUIZA, DAVID EZEQUIEL s/ RECURSO DE QUEJA EN CAUSAN ° 73.369 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL - SALA IV
NOTIFICACION
El plazo para deducir el recurso extraordinario debe computarse, en los casos de sentencia condenatoria en causa criminal, a partir de la notificación personal al procesado, con el fin de que tal clase de sentencias no quede firme por la sola conformidad del defensor o que la inactividad
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:462
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